Primer Contacto

¿Quiénes somos? 

Los Primeros Contactos (PC) tenemos a nuestro cargo la implementación del Protocolo PPASE (Protocolo para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Genero) en la Universidad de Guadalajara. Emprendiendo acciones para transformar la cultura que origina la violencia de género en nuestra comunidad universitaria. 

Somos parte de una política integral implementada por la Universidad de Guadalajara en donde se alinean disposiciones internacionales, nacionales, y estatales apegada a una cultura de paz, respeto a los derechos humanos en prevención y atención especializada con medidas para la erradicación de la violencia de género en nuestra institución. 

¿Cuál es la función de un Primer Contacto?

Somos personas responsables de brindar atención y contención emocional a víctimas de actos de violencia; realizamos la primera valoración de riesgo de la víctima; recibimos las denuncias derivadas de dichos actos de violencia y las turnamos a la autoridad competente; y, en su caso, solicitamos las medidas cautelares necesarias.

Objetivos

  1. Prevenir conductas de violencia de genero en inmuebles, ámbitos y actividades universitarias, así como promover una cultura institucional de igualdad de género.
  2. Orientar a las personas que consideren que han sufrido violencia, incluida la de género.
  3. Atender como primera instancia de manera sensible, especializada y de escucha a quienes acuden a solicitar los servicios. 

¿A quién protege? 

  1. A víctimas de actos de violencia de género dentro de la comunidad universitaria, cometidos:
    1. Entre pares (estudiantes, docentes, trabajadora/es administrativas/os)
    2. Por una autoridad universitaria o superior jerárquico en contra de otra persona integrante de la comunidad universitaria.
    3. Por una persona integrante de la comunidad universitaria en contra de una autoridad o superior jerárquico.
  2. A las víctimas de violencia cuando la persona señalada como responsable y la víctima formen parte de la comunidad universitaria de la UdeG.
  3. Cuando sólo la víctima forme parte de la comunidad universitaria se le dará la atención psicológica y jurídica.
  4. Cuando sólo la persona señalada como responsable sea parte de la comunidad, se solicitarán las medidas reeducativas correspondientes y se aplicarán los criterios normativos correspondientes. 
  5. Los casos de violencia de género cometidos por una persona integrante de la comunidad universitaria en contra de una persona que no forme parte de la misma, cuando los actos se realicen en espacios y ámbitos universitarios, y la víctima decida presentar su denuncia en términos del protocolo.
  6. Cuando alguna tercera persona, sus colaboradores o trabajadores, con la que la Universidad tiene celebrado algún convenio o contrato, realice algún acto de violencia de género en contra de quienes integran la comunidad universitaria, la victima por sí misma o a través de la persona primer contacto.

¿Qué conductas atendemos? 

  1. El uso deliberado e ilegítimo del poder o de la fuerza, por una o varias personas, que vulnere a otra u otras en su dignidad, integridad, libertad, seguridad o propiedad, con independencia del tipo o modalidad de violencia. 
  2. La violencia puede presentarse en los siguientes tipos:
  • Física
  • Psicológica
  • Sexual
  • Digital
  • Entre otras … 

Algunas manifestaciones de la violencia y violencia de género que serán sancionadas, de manera enunciativa (pero no limitativa) son: 

Violencia psicológica 

Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de una persona, que proporcione su aislamiento, la devaluación de su autoestima y/o alteraciones de su salud mental, afectando su capacidad de autogestión y desarrollo personal. 

Manifestaciones: 

  1. Tratar a una persona con negligencia, ironía o actitud devaluatoria, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales;
  2. Generar o difundir rumores con el fin de causar menosprecio, afección o humillación a una persona. 
  3. Realizar o incitar a realizar agresiones verbales a través de burlas, bromas, gritos, insultos, comentarios denigrantes o hirientes, apodos o humillaciones en perjuicio de una persona;
  4. Formular comparaciones y/o críticas destructivas con el fin de generar un perjuicio, daño o afectación a la estabilidad emocional de la persona a quien van dirigidas;
  5. Realizar acciones con el fin de desvalorar, intimidar o controlar las actuaciones, actividades, comportamientos, planes y/o decisiones de una persona, las cuales pueden manifestarse en chantaje, prohibiciones, exclusión social, marginación, descalificación, condicionamiento, manipulación, coacción, amenazas, entre otras;
  6. Demeritar o resaltar los defectos por encima de los valores y virtudes de la persona, atentando contra su autoestima, y
  7. Lanzar expresiones, frases o palabras que sean sexistas, machistas, misóginas o que puedan resultar ofensivas por referirse en forma despectiva o con odio, al grupo vulnerable al que pertenece la persona.

Violencia sexual 

Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de una persona y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Este tipo de violencia se expresa a través de conductas como:

  • Realizar actos de acoso y/u hostigamiento sexual. Se entiende por acoso sexual y por hostigamiento sexual lo siguiente:

Acoso sexual: Asedio con fines o móviles lascivos o sexuales, conllevando a un estado de indefensión y riesgo para la persona a la que se dirige, con independencia de que se realice en uno o varios eventos.

Hostigamiento sexual: Ejercicio de poder que se manifiesta a través del asedio con fines o móviles lascivos o sexuales, valiéndose de la posición jerárquica derivada de las relaciones laborales, docentes o cualquier otra que implique subordinación de la persona presuntamente agraviada a la persona presuntamente agresora.

Artículo 17. Violencia sexual. Se considera que una persona integrante de la comunidad universitaria comete actos de violencia sexual cuando incurre en alguna de las siguientes conductas:

  1. Realizar silbidos, señales con las manos o a través de los movimientos del cuerpo, miradas o gestos con connotación sexual;
  2. Tener contacto físico, sugestivo o de naturaleza sexual sin consentimiento, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones, acorralamiento, pellizcos, roces;
  3. Manifestar de forma reiterada y sin consentimiento, directa o indirectamente el interés sexual por una persona, ya sea de manera presencial o por cualquier medio de comunicación;
  4. Realizar conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos y/o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;
  5. Espiar a una persona mientras se cambia de ropa o está en el sanitario;
  6. Presionar para obtener fotografías o imágenes en cualquier circunstancia o con el agravante de que sea en ropa íntima o desnuda;
  7. Exhibir fotografías o imágenes con contenido pornográfico o en ropa interior con intenciones sugerentes de carácter sexual;
  8. Realizar promesas para obtener un beneficio personal a cambio de favores de naturaleza sexual;
  9. Condicionar la prestación de un trámite o servicio o evaluación escolar a cambio de que la persona acceda a acudir a citas fuera del ámbito académico y escolar o realizar conductas sexuales de cualquier naturaleza;
  10. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona individualmente o en grupo que hagan referencia a la apariencia o con connotación sexual, bien sean presenciales o a través de medios digitales, incluyendo redes sociales;
  11. Realizar comentarios, burlas, chistes o bromas sugerentes respecto de la vida sexual de otra persona, sean de manera presencial o a través de medios digitales;
  12. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual de forma reiterada y sin consentimiento fuera de las instalaciones universitarias;
  13. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual, sin consentimiento;
  14. Exhibir o enviar a través de algún medio físico o digital contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
  15. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;
  16. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas, sin consentimiento;
  17. Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño; y
  18. Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, conversaciones, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Se considera que una persona integrante de la comunidad universitaria comete actos de violencia sexual especialmente grave cuando incurre en alguna de las siguientes conductas:

  1. Grabar, difundir o amenazar con difundir información, imágenes o videos íntimos o de contenido sexual de una persona integrante de la comunidad universitaria sin su consentimiento, o aun con su consentimiento cuando se trate de niñas, niños y adolescentes;
  2. Coaccionar a una persona integrante de la comunidad universitaria, para que realice un acto u omisión en contra de su voluntad, utilizado como amenaza el difundir información, imágenes o videos íntimos o de contenido sexual;
  3. Acosar sexualmente, entendiéndose como tal, el asedio con fines o móviles sexuales, a cualquier persona integrante de la comunidad universitaria;
  4. Hostigar sexualmente, entendiéndose como tal, el asedio con fines o móviles sexuales, valiéndose de su posición jerárquica en sus relaciones laborales, docentes o cualquier otra que implique subordinación de la víctima, a cualquier persona integrante de la comunidad universitaria;
  5. Abusar sexualmente de una persona integrante de la comunidad universitaria, entendiéndose como tal, realizar tocamientos o manoseos corporales obscenos o cualquier otro acto erótico-sexual sin consentimiento, u obligar a la víctima a realizarlos;
  6. Cometer el delito de violación, en los términos establecidos en la legislación penal aplicable al Estado de Jalisco, y
  7. Cometer conductas ilícitas de carácter sexual en contra de cualquier persona integrante de la comunidad universitaria.

¿Las conductas de violencia de género sólo pueden ser cometidas por hombres en contra de las mujeres? 

NO. La violencia de género implica una violación a los derechos humanos que perpetúa los estereotipos de género y que niega la dignidad, la autodeterminación y el derecho al desarrollo de las personas.
Es importante referir que cualquier persona, sin importar su sexo, puede sufrir o incurrir en actos que configuran violencia de género. Sin embargo, se reconoce que en el contexto estudiantil existen personas en situación de vulnerabilidad como las principales víctimas de ésta.

¿Cuál es el proceso para presentar una denuncia?

La presentación de la denuncia deberá ser de forma presencial, a través de la persona primer contacto, ubicada físicamente en el interior del Centro Universitario de Los Lagos, Seccion B Edificio Administrativo a un costado de Control Escolar.  

 

Mas Información

 

Mtra. Karen Ivette Anguiano Pérez
Puesto: Primer Contacto
Ubicación: Av. Enrique Díaz de León #1144
Teléfono: 474 746 5383 o 474 742 3678
primercontacto@lagos.udg.mx